Obligaciones de la Ley 875 Art. 20
Además de lo señalado en el artículo 15 de la Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
Fracción I.- Los planes y programas de estudio.
Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos.
Fracción II.- Procedimientos administrativos.
Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.
Fracción III.- Remuneración de los profesores.
La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.
Fracción IV.- La lista de los profesores con licencia.
La lista de los profesores con licencia o año sabático
Fracción V.- Becas y Apoyos.
El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.
Fracción VI.- Convocatorias de los concursos.
Las convocatorias de los concursos de oposición.
Fracción VII.- Información relativa.
La información relativa a los procesos de selección de los consejos.
Fracción VIII.- Resultado de las evaluaciones.
Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.
Fracción IX.- El listado de instituciones incorporadas.
El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
Fracción X.- Información Relevante
Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio.