FRACCION L. El origen de fondos auxiliares especiales.- El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos

El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.

NO APLICA ESTA FRACCIÓN. Ya que el unico fondo auxiliar que existe es el que administra el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 103, fracciones XIV y XV, y 128 de la Ley Órganica del Poder Judicial del Estado