Obligaciones de la Ley 875 Art. 20

Además de lo señalado en el artículo 15 de la Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

Fracción I.- Los planes y programas de estudio.

Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos.

Fracción II.- Procedimientos administrativos.

Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.

Fracción III.- Remuneración de los profesores.

La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.

Fracción IV.- La lista de los profesores con licencia.

La lista de los profesores con licencia o año sabático

Fracción V.- Becas y Apoyos.

El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.

Fracción VI.- Convocatorias de los concursos.

Las convocatorias de los concursos de oposición.

Fracción VII.- Información relativa.

La información relativa a los procesos de selección de los consejos.

Fracción VIII.- Resultado de las evaluaciones.

Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.

Fracción IX.- El listado de instituciones incorporadas.

El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

Fracción X.- Información Relevante

Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio.